Micelio
Auto12 de marzo de 2001

A- de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Huertas Peralta Jose Fernando·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Nulidad Por Indebida Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por indebida notificación.

En consecuencia, se ordenó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, poner en conocimiento de la parte civil y del Procurador Tercero Delegado en lo Penal sobre el delito de falsedad en documento público adelantado en el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá.

Así mismo, esta Corporación solicitó que la mencionada Sala actúe como corresponde para el asunto en este proceso.

Se ordenó notificar de esta providencia a las partes.

Se suspendieron los términos hasta que se surta la actuación ordenada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Abstenerse de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por indebida notificación.
  2. Segundo. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Superior de la Judicatura, presidida por el doctor RODULFO PARDO ACOSTA, que de conformidad con lo expuesto en el presente auto, ponga en conocimiento del representante de la parte civil y del Procurador
  3. Tercero. Delegado en lo Penal dentro del proceso por el delito de Falsedad en Documento Público y otros, adelantado en el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, siendo sindicados Fernando Huertas Peralta y Jaime Augusto López Morales-, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia para que se manifiesten al respecto.
  4. Tercero. DISPONER que si los afectados no convalidan lo actuado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo de la Judicatura, actúe como corresponde. Secretaría remita el expediente.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que notifique esta providencia al Juzgado Once Penal del Circuito y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá, como también a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al señor Antonio Abuchaibe Manrique -
  6. tercero. civilmente perjudicado-y al Procurador
  7. Tercero. Delegado en lo Penal. Habida cuenta que el lugar donde recibe notificaciones Abuchaibe Manrique no figura en el expediente, solicítese tal información al Juzgado Once Penal del Circuito -proceso 12.147 contra José Fernando Huertas Peralta y Jaime Augusto López Morales por los delitos de Falsedad Ideológica en Documento Público y otros-.
  8. Quinto. Suspender los términos para decidir en el presente asunto, hasta que se surta la actuación ordenada.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.